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Sobre el Derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes.

En Alfa Legal sabemos que los procesos de separación no son sencillos, por eso queremos apoyarte y otorgarte toda la información que necesitas sobre el Derecho de Alimentos en relación a tus hijos.


Nuestra experiencia nos ha mostrado que frente a una separación de hecho de los cónyuges, convivientes civiles, o parejas de hecho, que tienen hijos en común, surge la legitima inquietud, de ambos padres o de uno en particular, de como hacer frente al nuevo escenario de vida que les permita ser capaces de cumplir con las necesidades de aquellos hijos en común.

El matrimonio o la relación de pareja puede terminar, pero su obligación de padres persiste en la familia.

Entre dichas obligaciones encontramos el derecho de alimentos, que viene a resguardar los derechos de ciertas personas que se encuentra en estado de necesidad. Señalamos ciertas personas porque el derecho de alimentos no solo asiste a los hijos, sino también a otros titulares, no obstante por ahora solo nos abocaremos al derecho de alimentos respecto de los hijos en común y consecuentemente el deber de los padres de concurrir al cumplimiento de tal obligación.


A continuación resolvemos las principales inquietudes que suelen tener los padres en relación a este tema:


¿Qué se entiende por derecho de alimentos?


Primero el derecho de alimento no se encuentra definido en nuestro Código Civil, ni en leyes especiales nacionales e internacionales, no obstante se ha entendido como “el derecho que asiste a una persona como sujeto de derecho para exigir a otra persona a fin de que le proporcione lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social debiendo cubrir a lo menos el sustento, habitación, salud, vestimenta, movilización, educación, entre otros, que permita su pleno desarrollo”. De esta manera el derecho de alimentos se encuentra enmarcado en la necesidad de otorgar los medios económicos suficientes que permitan el desarrollo espiritual y material de una persona, en este caso de un niño, niña o adolescente.


¿Quiénes son los titulares del derecho de alimentos?


En afán de resguardar los derechos de ciertas personas que se encuentran en estado de necesidad, a fin de que se les otorgue una prestación económica para poder subsistir y desarrollarse, la ley ha determinado como titulares de derecho de alimentos, entre otros a:

- Los cónyuges - mientras se mantenga el vínculo matrimonial.

- Los descendientes.

- Ascendientes.

- Hermanos.

- A quien hizo una donación cuantiosa.

- A la madre del hijo que está por nacer.

Por ahora nos detendremos en los descendientes, en este caso los hijos. De esta manera los padres, vivan juntos o no, deben por ley concurrir al pago del derecho de alimentos de sus hijos hasta los 21 años y si continúan cursando una profesión u oficio los alimentos se deben otorgar hasta los 28 años. Ello a menos que le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que por otra circunstancia calificada sea indispensable su otorgamiento. Es fundamental que los alimentos cubran todas las necesidades que permitan el desarrollo íntegro de un niño, acorde a su posición social. La mención a la posición social establecida por el legislador no es arbitraria dado que todas las realidades familiares son distintas, lo que en definitiva permite fijar un parámetro que posteriormente el juez tendrá a la vista para efectos de fijar la pensión de alimentos en caso que los padres no la fijen de común acuerdo.


¿Quiénes se encuentran obligados a pagar alimentos?


La Ley es clara en señalar que mientras los padres estén vivos y seas capaces, son los primeros obligados respecto de sus hijos al pago del derecho de alimentos.

Se ha considerado que entre ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado, es decir, padre y madre, solo en caso de insuficiencia o incumplimiento reiterado por parte de los obligados principales, podría recurrirse a otro, que por regla general son los abuelos de la línea del padre o madre que no cumple. A su turno, circunstancia fundamental a considerar porque genera bastantes suspicacias, es que el legislador estableció que entre varios obligados, como es el caso de los padres, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Nuevamente el legislador se ocupa de resguardar la realidad de cada padre dado que habitualmente no se encuentran en igualdad de condiciones, sea por su formación académica, por su posición social de origen, por sus posibilidad de desarrollo, por incluso sus otras cargas alimenticias, por ende debe estarse a ello a fin de determinar en que medida pueden aportar a la manutención de un hijo en común. En otras palabras no es posible fijar con antelación que cada padre deba aportar en partes iguales respecto de sus hijos, como si fuera una regla estática, sino que debe cumplir su obligación conforme a su capacidad económica.


¿Qué se debe considerar para fijar la pensión de alimentos?


Los elementos o antecedentes que se deben considerar para efectos de determinar la pensión de alimentos son:

- El estado de necesidad en el que se encuentran los hijos. Esto se traduce en las necesidades que tienen que ser solventadas, tales como alimentación, educación, vestuario, recreación, salud, entre otros. Los alimentos deben satisfacer las necesidades de existencia de quien se encuentra solicitándolos, por lo que es necesario justificar tales necesidades. Es imperioso hacer presente que no basta con enunciar dichas necesidades, estás deben ser acreditadas.

- Capacidad económica del alimentante (padre o madre). Así como ambos padres deben concurrir al pago de la pensión de alimentos, es propio estimar que debe considerarse la capacidad económica de ambos padres al momento de fijar la pensión de alimentos, esto es, su facultades económicas y sus circunstancias domésticas. En este aspecto la ley ha establecido una presunción, que las partes pueden desvirtuar, que es que los padres tienen los medios para cumplir con sus obligaciones alimenticias. La determinación de esta capacidad económica es un ejercicio que debe realizarse incluso en la medida que haya intención de ocultar los reales ingresos, debiendo construirse a través de sus circunstancias reales y domésticas, y de su patrimonio a fin de no burlar las necesidades del alimentario (hija o hijo).

Tanto las necesidades del hijo como de la real capacidad económica de sus padres deben permitir la subsistencia del niño de acuerdo a su posición social. Fundamental resulta recordar que el derecho de familia nacional, en consonancia con el derecho internacional se ocupa de la protección de los intereses del niño, valorando como principio rector el Interés Superior del Niño, que pretende entre otras cosas, que su desarrollo sea integro tanto en su esfera espiritual como material. Por tanto, el énfasis de la posición social del hijo en común, permite resguardar al niño que continua su convivencia con uno de los padres que tiene menor capacidad económica, puesto los tribunales han entendido que la posición social que debe perseguir al menor es la del padre que tenga mejor situación financiera, lo que provoca que quien se encuentra en estado de necesidad pueda optar a su mayor realización.


¿Cómo regulamos el derecho de alimentos?


Como primera distinción debemos precisar que si los padres viven juntos, ambos aportarán a la manutención de sus hijos de manera proporcional a su capacidad económica, posiblemente sin si quiera acordarlo, cuestión que se dará conforme a una sana convivencia.

En el evento de producirse la separación de las partes pueden, de común acuerdo, regular los alimentos en las siguientes modalidades e instrumentos:

-Transacción Aprobada Judicialmente.

-En proceso de Mediación, Acta que posteriormente será aprobada por el Tribunal.

Si los padres, en atención a su nivel de dificultades de diálogo no han logrado llegar a acuerdo, podrán solicitar alimentos en representación de su hijo, debiendo someterse de manera previa y obligatoria, a un proceso de mediación, con objeto de presentar una demanda de alimentos ante los Tribunales de Familia, del domicilio de quien pretende interponer la demanda. En el evento que no se arribe a un acuerdo en esta instancia o incluso con la incomparecencia de una de las partes a la invitación a mediar, el mediador deberá extender un certificado de mediación frustrada que habilitará al requirente de alimentos a presentar una demanda judicial. Por consiguiente, solo en este escenario podrá presentarse una eventual demanda de alimentos.


Si tienes dudas o requieres mayor información, no dudes en contactarnos, te apoyaremos en todo lo que necesites

camila@alfalegal.cl

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